El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la modificación del Reglamento de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control (ECU) con el objetivo de adaptar su funcionamiento a la legislación actual, simplificar trámites y ofrecer mayor seguridad jurídica a ciudadanos, empresas y profesionales.
Las entidades colaboradoras urbanísticas son compañías privadas especializadas que colaboran con el Ayuntamiento en la comprobación, inspección y control de determinadas actuaciones urbanísticas. Su labor permite agilizar la tramitación de estos procedimientos, siempre bajo las reglas y la supervisión municipal.
El reglamento que regula su funcionamiento fue aprobado en 2022. Posteriormente, la legislación de la Comunidad de Madrid estableció un nuevo marco jurídico para estas entidades y con la Ley 7/2024, este régimen pasó a ser también aplicable al Ayuntamiento de Madrid. La modificación aprobada ahora permite adaptar la normativa municipal a este nuevo marco y evitar dudas sobre las reglas que deben aplicar las entidades colaboradoras en la capital.
Menos burocracia para empezar a trabajar
Una de las principales novedades es la simplificación del procedimiento para que una entidad pueda quedar habilitada para intervenir en los procedimientos urbanísticos municipales. Hasta ahora, el reglamento establecía una autorización administrativa previa. Con la modificación, este trámite se sustituye por una declaración responsable, mediante la que la propia entidad declara que cumple los requisitos necesarios para desarrollar sus funciones.
De esta manera, la presentación de la declaración responsable permite iniciar la actividad, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que pueda realizar el Ayuntamiento. Se elimina así una carga administrativa y se agiliza la incorporación de las entidades al sistema. Para poder intervenir en los procedimientos municipales, las entidades deberán estar acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid y cumplir los requisitos establecidos por el Ayuntamiento.
Los expedientes no se paralizarán si una entidad deja de estar habilitada
La modificación refuerza también las garantías para quienes hayan iniciado un procedimiento urbanístico a través de una entidad colaboradora. Si una ECU ve suspendida su habilitación municipal, el ciudadano podrá elegir entre que el Ayuntamiento continúe directamente con la tramitación de su expediente o trasladarlo a otra entidad colaboradora. En ningún caso este cambio podrá suponer un incremento de los costes para el interesado.
Si el ciudadano no opta por alguna de estas alternativas, será el Ayuntamiento quien garantice la continuidad del procedimiento, bien a través de sus servicios técnicos o mediante otra entidad colaboradora. La misma garantía se aplica en caso de extinción de la habilitación de una entidad. Además, si el cambio de entidad genera costes adicionales, deberán ser asumidos por la entidad cuya habilitación haya sido suspendida o extinguida. De este modo, la pérdida de la habilitación de una entidad no perjudicará al ciudadano ni supondrá tener que iniciar de nuevo el procedimiento.
La nueva regulación introduce también mayor transparencia en relación con los precios de los servicios que prestan las entidades colaboradoras. Las ECU deberán comunicar cada año al Ayuntamiento los precios que aplicarán por sus servicios, que serán publicados para conocimiento de los interesados. Además, la Junta de Gobierno establecerá anualmente unos límites mínimo y máximo de precios que se actualizarán teniendo en cuenta los costes del servicio y su evolución.
El Ayuntamiento mantiene sus competencias de control
La actualización del reglamento deja claro que las entidades colaboradoras no tienen la condición de autoridad y no sustituyen a los servicios técnicos municipales. Su función es colaborar con el Ayuntamiento en las tareas de verificación, comprobación, inspección y control que determine la normativa. Sus certificados, actas e informes podrán incorporarse a los procedimientos administrativos, pero los informes técnicos municipales prevalecerán cuando sean contradictorios. El Ayuntamiento podrá, además, realizar planes de inspección y campañas periódicas para comprobar que las entidades mantienen los requisitos exigidos y desarrollan correctamente las funciones que tienen encomendadas.
Las ECU deberán actuar con imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad y estarán sometidas a un régimen específico de incompatibilidades para garantizar su independencia. Entre otras limitaciones, no podrán intervenir en la comprobación de actuaciones en las que tengan intereses directos ni dedicarse al asesoramiento o tramitación de los proyectos sobre los que posteriormente deban ejercer funciones de control.
Un sistema más sencillo y seguro
Con esta modificación, el Ayuntamiento adapta el funcionamiento de las entidades colaboradoras a la legislación vigente y actualiza un reglamento que estaba en vigor desde 2022. El nuevo marco elimina cargas administrativas, simplifica procedimientos y refuerza la transparencia y el control municipal, al tiempo que garantiza la continuidad de los expedientes y protege a los ciudadanos ante cualquier cambio en la situación de una entidad colaboradora.
El objetivo de esta iniciativa es seguir avanzando hacia una tramitación urbanística más ágil y eficiente, facilitando la actividad de ciudadanos, empresas y profesionales sin reducir las garantías ni las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Madrid.
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